Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 30 jun 2013
El incumplimiento por el municipio de los compromisos asumidos, sin que tampoco se hubiese atendido el requerimiento formulado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dará lugar a la anulación de las medidas de apoyo contenidas en esta norma, sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Para la anulación de la medida del artículo 23 se requerirá previamente resolución del órgano competente.
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eli/es/rdl/2013/06/28/8#art-34

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