Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Segunda. Línea de crédito para la cancelación de deudas de las Entidades locales con empresas y autónomos
Art. 5
En vigor desde 7 jul 2011
1. Se podrán acoger a la citada línea financiera las Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a aquéllas integrantes del Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades locales, que tengan obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago u obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2010. En cualquier caso, las citadas obligaciones deben tener su soporte material en certificaciones o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, correspondientes a suministros, obras o servicios entregados con anterioridad a 30 de abril de 2011, y reunir cuando se trate de contratos sujetos a la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público los requisitos exigidos por aquella legislación.
2. A los efectos anteriores, la línea financiera se diseñará de forma que posibilite preferentemente la cancelación de las deudas con los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, considerando así mismo la antigüedad de las certificaciones o documentos antes citados.
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Proeli/es/rdl/2011/07/01/8#art-5