Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección Tercera. Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Disposición adicional octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en materia de licencias locales de actividad

Art. 28

En vigor desde 7 jul 2011
El artículo segundo del Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero, de régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales, queda redactado en los siguientes términos: «Artículo segundo. Instalaciones existentes. Para la realización de actividades de valorización energética de harinas de origen animal, reguladas en el artículo anterior, en una instalación que ya cumpla con lo que exige la normativa autonómica para la realización de actividades clasificadas como molestas insalubres, nocivas y peligrosas, será suficiente una comunicación del titular de la instalación a la autoridad competente, ya que no supondrá una modificación sustancial de la instalación.»
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eli/es/rdl/2011/07/01/8#art-28

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