Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 may 2010
Los Presidentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas comunicarán al Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días desde la publicación del presente Real Decreto-Ley, la reducción a aplicar a las retribuciones a devengar por los miembros a que hace referencia el mencionado artículo 27 con efectos 1 de junio y hasta el mes de diciembre. En tanto esta comunicación no se produzca, se devengarán a cuenta las retribuciones vigentes de conformidad con lo previsto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
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eli/es/rdl/2010/05/20/8#disposicion-adicional-primera

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