Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

En vigor desde 25 may 2010
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio: Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2011, se suprime el párrafo d) del artículo 181. Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 1 del artículo 182.bis, que quedará redactado en los siguientes términos: «1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el párrafo a del artículo 181 será, en cómputo anual, de 291 euros, salvo en los supuestos especiales que se contienen en el apartado siguiente.» Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2011, se suprime la Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II. Cuatro. Con efectos desde 1 de enero de 2011, se suprime el apartado 4 del artículo 189. Cinco. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade una disposición adicional cuadragésima octava, que quedará redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional cuadragésima octava. Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo producido en 2010. Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho a prestación económica por nacimiento o adopción regulada en la Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II de esta Ley, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, debiendo, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción de la indicada prestación.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2010/05/20/8#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil