Título TÍTULO VI
Art. Disposición final decimoséptima
En vigor desde 22 mar 2026
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno aprobará un real decreto que desarrolle reglamentariamente las Comunidades de energías renovables y las Comunidades ciudadanas de energía, definidas en los artículos 12 bis y 12 ter de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Dicho real decreto preverá la posibilidad de reservar un cupo de potencia instalada en las subastas del régimen económico de energías renovables, regulado por Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, a proyectos con participación ciudadana o impulsados por entidades locales.
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Proeli/es/rdl/2026/03/20/7#disposicion-final-decimoseptima