Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 22 mar 2026
1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los consumidores que soliciten permisos de acceso y conexión de la demanda con nivel de tensión igual o superior a 1 kV al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, deberán incluir el código CNAE de la actividad prevista asociada a la instalación de consumo para la que se solicita la capacidad de acceso. Asimismo, el permiso de acceso y conexión que, en su caso, se otorgue, reflejará el código CNAE incluido dentro del contenido de la solicitud.
Una vez emitido el permiso de acceso y conexión, no se admitirán cambios del código CNAE que afecten a la División o Grupo del código CNAE, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
2. El código CNAE incluido como parte del contenido del permiso de acceso y conexión conforme a lo establecido en el apartado anterior vinculará a la instalación de consumo que efectivamente se conecte, obligando a mantener la misma actividad durante un periodo de tres años, produciéndose la caducidad automática del permiso de acceso y conexión en caso contrario.
3. Los titulares de los permisos de acceso y conexión ya otorgados dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para actualizar dichos permisos conforme a lo establecido en el apartado primero. La no actualización de los permisos supondrá la caducidad automática de los mismos. Alternativamente, aquellos titulares de permisos de acceso y conexión de demanda que decidan no actualizar los permisos conforme a lo previsto en el apartado anterior podrán renunciar al permiso de acceso y conexión en el plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. Esta renuncia no supondrá la ejecución de las garantías constituidas.
4. Lo establecido en el apartado 2 no resultará de en solicitudes que se encuentren asociadas al desarrollo de planes urbanísticos, polígonos industriales, o solicitudes de acceso y conexión análogas en las que la infraestructura se ceda al gestor de red por conectarse varios consumidores finales de energía eléctrica a una misma infraestructura, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
5. Mediante orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá modificar el nivel de tensión a que hace referencia el apartado primero, así como el periodo de mantenimiento del código CNAE establecido en el apartado segundo.
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Proeli/es/rdl/2026/03/20/7#art-12