Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Despliegue ordenado de las renovables

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 25 jun 2025
A los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley a instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea de tensión comprendida entre 1 kV y 36 kV les será de aplicación lo previsto en el artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con la particularidad de que el plazo de 5 años señalado se computará desde el día de entrada en vigor de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2025/06/24/7#disposicion-transitoria-unica

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