Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Despliegue ordenado de las renovables

Art. 30

En vigor desde 25 jun 2025
Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre: Uno. El primer párrafo del apartado 1 queda redactado como sigue: «1. Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción, almacenamiento, líneas directas, así como para infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, contempladas en la presente ley o modificación de las existentes se requerirá de las siguientes autorizaciones administrativas:» Dos. El párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 53 queda modificado de la siguiente manera: «c) Autorización de explotación, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación. Con carácter previo a la emisión de la autorización de explotación definitiva, a petición del titular de la instalación podrá extenderse la autorización de explotación provisional para pruebas de la misma. Esta autorización provisional para pruebas será obligatoria para las instalaciones de producción y almacenamiento y potestativa para el resto de las instalaciones.» Tres. El primer párrafo del apartado 3 pasa a tener la siguiente redacción: «3. Reglamentariamente se podrá eximir a determinadas instalaciones de producción y de almacenamiento de hasta 500 kW de potencia instalada del régimen de autorizaciones previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo.»
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eli/es/rdl/2025/06/24/7#art-30

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