Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Mecanismo de capacidad y grupos de emergencia

Art. 16

En vigor desde 25 jun 2025
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre: Uno. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 7 con la siguiente redacción: «8. A los efectos de garantizar la seguridad de suministro, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se podrán establecer mecanismos de capacidad que permitan garantizar la cobertura de la demanda, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad. Asimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá el valor de carga perdida, en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, así como el valor correspondiente al estándar de fiabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del citado reglamento.» Dos. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 53 con la siguiente redacción: «1 bis. Lo señalado en apartado anterior en relación con las instalaciones móviles también será de aplicación a las instalaciones de producción y de almacenamiento temporales de emergencia siempre que resulten necesarias para la seguridad de suministro y así se justifique mediante informe del operador del sistema y no se implanten en zonas de especial protección, para lo cual deberán aportar informe del órgano ambiental y del órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma donde se ubique. En el caso de instalaciones de producción o de almacenamiento, estas autorizaciones se podrán dictar para un plazo de 3 años y podrán ser prorrogadas hasta en dos ocasiones por plazos de igual extensión.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2025/06/24/7#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil