Título TÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 30 oct 2025
1. A fin de posibilitar el alojamiento de las personas afectadas por la DANA, se aprueba la concesión directa a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo de una subvención para financiar la adquisición de viviendas para destinarlas al alojamiento, con carácter temporal, de familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la DANA.
2. Tratándose de actuaciones únicamente financiables por derivarse de los daños ocasionados por la DANA, la administración competente pondrá a disposición, en el menor plazo posible, un certificado, o certificados, con la relación de inmuebles afectados y sus titulares, a efectos de determinar los destinatarios de los alojamientos una vez SEPES cuente con la titularidad de las viviendas.
3. Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, la subvención podrá destinarse a la adecuación de inmuebles y a la promoción y construcción de viviendas asequibles, sobre solares de titularidad municipal, ubicados en los municipios afectados por la DANA, que sean cedidos gratuitamente a la Entidad por las administraciones competentes.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2024/11/11/7#art-31