Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 31 mar 2022
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las obligaciones contenidas en los artículos, 12, 13, 15, 16 y 17 entrarán en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rdl/2022/03/29/7#disposicion-final-cuarta