Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 13 mar 2020
Lo dispuesto en los artículos 3 y 4 se aplicará a los libramientos que, en aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las comunidades autónomas en los meses posteriores al de la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe adicional que resulte de esta actualización con respecto al importe de las entregas a cuenta que actualmente están percibiendo las comunidades autónomas en situación de prórroga presupuestaria, se librará en los dos meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2020/03/12/7#art-5

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