Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 30 jun 2013
1. A la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a o contradigan lo en ella establecido y en particular: a) El artículo 121 bis del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. b) La disposición final cuarta de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. c) Los apartados tercero y cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección al medio marino. d) La disposición adicional primera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. 2. Se declaran expresamente vigentes en su redacción actual, en lo que no se opongan a este Real Decreto-ley, el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los cuales se ajustará la aplicación de la asignación tributaria del porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en tanto no se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario previsto en el artículo 2.
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