Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 9 ene 2024
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia dotarán a las oficinas judiciales y fiscales de los medios técnicos adecuados para que puedan garantizarse las actuaciones y servicios no presenciales.
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eli/es/rdl/2023/12/19/6#art-63

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