Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes de los sistemas de identificación y firma
Art. 21
En vigor desde 9 ene 2024
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica con atributo de representante para todos los procedimientos y actuaciones ante la Administración de Justicia, siempre que ello sea conforme con las leyes procesales.
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Proeli/es/rdl/2023/12/19/6#art-21