Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 9 ene 2024
1. La Carpeta Justicia deberá contener, como mínimo:
a) La información necesaria que permita a los ciudadanos y ciudadanas su utilización.
b) La relación de los servicios que pueden obtener a través de la misma.
c) Los derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas derivados de su uso.
d) La posibilidad de verificar los accesos previos por el ciudadano o ciudadana.
e) El acceso a los expedientes judiciales en el que el ciudadano fuese parte o interesado, de conformidad con lo establecido en este real decreto-ley.
f) El acceso y firma de los actos de comunicación de la Administración de Justicia pendientes, así como el acceso a los actos de comunicación ya practicados.
g) El acceso a la información personalizada que conste en el Tablón Edictal Judicial Único.
h) La obtención y gestión de cita previa en el ámbito judicial.
i) El acceso a una agenda personalizada de actuaciones ante la Administración de Justicia.
j) El acceso a los cauces para realizar sugerencias y quejas.
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Proeli/es/rdl/2023/12/19/6#art-15