Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 31 mar 2022
Lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, así como la supresión de la obligación de acreditar la inscripción como demandante de empleo de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, serán aplicables a todas las prestaciones de ingreso mínimo vital que hubieren sido causadas desde el 1 de junio de 2020.
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Proeli/es/rdl/2022/03/29/6#disposicion-transitoria-septima