Título TÍTULO IV
Art. Disposición final decimocuarta
En vigor desde 31 mar 2022
Uno. Se introduce un nuevo apartado 4bis en el artículo 7, con la siguiente redacción:
«Los tipos de interés y el resto de condiciones financieras aplicables a los instrumentos de financiación de FIEM se determinarán conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre Directrices en Materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial de la OCDE o Consenso OCDE.»
Dos. Se introduce un artículo 13 bis, con la siguiente redacción:
«El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, como gestor del instrumento, podrá firmar Protocolos Financieros con Estados extranjeros potenciales beneficiarios de la financiación FIEM. Estos Protocolos Financieros se destinarán a la promoción de la financiación de nuevos proyectos de interés para la internacionalización de la economía española. Estos protocolos se inspirarán en los principios y objetivos de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.»
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Proeli/es/rdl/2022/03/29/6#disposicion-final-decimocuarta