Título TÍTULO IV

Art. Disposición final cuadragésima primera

En vigor desde 31 mar 2022
Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2022/03/29/6#disposicion-final-cuadragesima-primera

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