Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 31 mar 2022
1. Los contratos temporales de trabajo de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española pondrán prolongarse hasta una duración máxima de 12 meses a petición suya. 2. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de estos tripulantes se verán extendidas por el periodo necesario con la mera comunicación por parte de la empresa naviera de la prolongación del contrato.
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eli/es/rdl/2022/03/29/6#art-22

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