Art. Disposición final segunda

En vigor desde 22 abr 2021
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y de Hacienda general.
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