Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 14 abr 2010
1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se aplicarán las siguientes normas procedimentales a la contratación necesaria para la ejecución del programa de prestación de servicios energéticos en el sector público descrita en el apartado 3 del artículo anterior, independientemente de la forma de contratación utilizada:
a) Esta contratación tendrá la consideración de urgente a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
b) La adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones o de ofertas finales, en el caso del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
c) El plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional a que hace referencia el primer inciso del párrafo tercero del artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público será de 10 días hábiles.
d) En el procedimiento de contratación por parte de los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comunicación con éstos se realizará utilizando sólo medios electrónicos conforme al artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. En el caso de que se opte por el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, además se aplicarán las siguientes normas:
a) El desarrollo del diálogo con los licitadores no excederá de 45 días.
b) El plazo para la presentación de las ofertas finales será de 15 días desde la fecha en que reciban la invitación a que presenten la misma los participantes en el diálogo.
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Proeli/es/rdl/2010/04/09/6#art-20