Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Transportista único de la red troncal de gas

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 7 may 2009
Aquellos proyectos de instalaciones, salvo los de tecnología solar fotovoltaica, que a la entrada en vigor del presente real decreto-ley cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 4.3, salvo lo previsto en su párrafo i), dispondrán de un periodo de 30 días naturales a contar desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley para presentar su solicitud ante la Dirección General de Política Energética y Minas. Así mismo, dispondrán de 30 días naturales adicionales para depositar el aval a que hace referencia el apartado 3.i) del artículo 4 de este real decreto-ley y remitir el resguardo acreditativo a la Dirección General de Política Energética y Minas. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previos de los proyectos de instalaciones, serán inscritos en el Registro de pre-asignación de retribución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2009/04/30/6#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil