Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Transportista único de la red troncal de gas

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 7 may 2009
El Gobierno, la Ministra de Economía y Hacienda y el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
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