Libro LIBRO QUINTO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 30 jun 2023
Los permisos previstos en los artículos 37.4, 37.6 y 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 48 a) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de los que se estuviese disfrutando a la entrada en vigor de este real decreto-ley lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute.
El disfrute de esos derechos no limitará, en ningún caso, el del permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores según la redacción dada por el artículo 127 de este real decreto-ley, que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalice el de aquellos.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 156, de 1 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-15274
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#disposicion-transitoria-tercera