Libro LIBRO QUINTOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 jun 2023
La transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de las sociedades colectivas no inscritas y, en general, de las sociedades irregulares, requerirán su previa inscripción registral.
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eli/es/rdl/2023/06/28/5#disposicion-adicional-segunda

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