Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De la formalización e inscripción de la fusión
Art. 51
En vigor desde 30 jun 2023
1. La eficacia de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, con la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil competente, que solo se podrá llevar a cabo una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones anteriormente referidas.
2. Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de las sociedades extinguidas.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-51