Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del Balance de fusión
Art. 45
En vigor desde 30 jun 2023
La impugnación del balance de fusión no podrá suspender por sí sola la ejecución de la fusión.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-45