Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del Balance de fusión

Art. 45

En vigor desde 30 jun 2023
La impugnación del balance de fusión no podrá suspender por sí sola la ejecución de la fusión.
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eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-45

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