Libro LIBRO QUINTO›Título TÍTULO II
Art. 185
En vigor desde 30 jun 2023
En relación con el cumplimiento de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, con carácter excepcional, los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica y almacenamiento que hayan obtenido permisos de acceso con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán acreditar el cumplimiento del hito administrativo previsto en el apartado 1.b).4.º del citado artículo 1 en un plazo no superior a 43 meses.
Este plazo será computado desde:
a) El 25 de junio de 2020 para las instalaciones de generación de energía eléctrica que obtuvieron permisos de acceso con anterioridad a dicha fecha y con posterioridad al 31 de diciembre de 2017.
b) Desde la fecha de obtención de los permisos para aquellos titulares de permisos de acceso que lo hubieran obtenido desde el 25 de junio de 2020 y antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-185