Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 164

En vigor desde 30 jun 2023
Las comunidades autónomas y entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 163, más los costes a que se refiere el artículo 165.
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eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-164

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