Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 31 mar 2022
Los contratos celebrados por las personas trabajadoras incluidas en el artículo 2.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por este real decreto-ley, con anterioridad a la entrada en vigor de esta, se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.
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eli/es/rdl/2022/03/22/5#disposicion-transitoria-unica

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