Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 18 dic 2021
1. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procederán al reintegro al Tesoro Público de los importes correspondientes conforme a los siguientes apartados: a) Con anterioridad a 31 de diciembre de 2021 deberán reintegrar la diferencia entre el importe asignado a la Comunidad Autónoma o Ciudad por este Real Decreto-ley y el importe máximo derivado de las solicitudes recibidas. b) Asimismo, con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, podrán reintegrar la diferencia entre el importe máximo derivado de las solicitudes y el importe adjudicado, sin perjuicio de que puedan retener los fondos necesarios para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución. c) En todo caso, el resto del saldo no ejecutado se deberá reintegrar antes del 30 de junio de 2022. Antes de 30 de junio de 2022, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública un estado de ejecución, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir junto con la información enumerada en este apartado, informe de sus respectivos órganos de intervención y control en el que se acredite y certifique el importe de los reintegros. 2. En el primer trimestre de 2023, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda los reintegros de ayudas derivados del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. 3. Será responsabilidad de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos. En consecuencia, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que gestionen los créditos a que se refiere el presente Título deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla gestoras de los fondos serán las responsables de rendir cuentas, en su caso, ante los órganos de control externo, sin perjuicio de las funciones de control y verificación del cumplimiento de estas obligaciones que pudiera realizar la Intervención General de la Administración del Estado. 4. El Ministerio de Hacienda y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán un convenio que articule la necesaria colaboración entre ambas Administraciones públicas de cara a la ejecución de lo previsto en el presente Título, contemplando cuestiones como el intercambio de información entre las Administraciones Tributarias; la mención en todas las actuaciones y soportes que se utilicen al origen de los fondos que financian estas ayudas, señalándose que son financiadas por el Gobierno de España; y la obligación de suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas. Estos Convenios deberán firmarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, procediéndose por el Ministerio de Hacienda a la transferencia de los fondos correspondientes a cada Comunidad Autónoma dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que adquiera eficacia cada convenio. 5. La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este título. Se exceptúa de dicha obligación a las empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma. 6. La Secretaría de Estado de Hacienda podrá solicitar información de las ayudas directas concedidas, en base a la obligación de suministro de información amparada en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20877 Se modifica el apartado 1 por el del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19305#aq

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eli/es/rdl/2021/03/12/5#art-4

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