Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 31 jul 2018
1. Las infracciones previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 prescribirán a los tres años. 2. Las infracciones previstas en el artículo 83.4 Reglamento (UE) 2016/679 prescribirán a los dos años. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 interrumpirá la prescripción el conocimiento formal por el interesado del proyecto de acuerdo de inicio que sea sometido a las autoridades de control interesadas.
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eli/es/rdl/2018/07/27/5#art-5

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