Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 31 jul 2018
Lo dispuesto en este capítulo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes.
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Proeli/es/rdl/2018/07/27/5#art-14