Art. Disposición final tercera
En vigor desde 23 abr 2020
El Gobierno, mediante real decreto, podrá adoptar las medidas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta disposición legal.
La disposición adicional tercera entrará en vigor en el momento en que se cree la fundación a que hace referencia el artículo 6.1, letra f).
Se añade el párrafo segundo por la disposición final 5.6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2020-4554#df-5
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Proeli/es/rdl/2015/04/30/5#disposicion-final-tercera