Título TÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 15 mar 2005
El presente real decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo vigésimo segundo, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2005.
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Proeli/es/rdl/2005/03/11/5#disposicion-final-cuarta