Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo vigésimo noveno
En vigor desde 15 mar 2005
Se añade una disposición adicional vigésima tercera a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésima tercera. Distribución de gas natural.
Sobre la zona de distribución de gas natural de una autorización administrativa no podrán concederse nuevas autorizaciones para la construcción de instalaciones de distribución, debiendo cumplir las obligaciones de servicio de interés general y extensión de las redes, impuestas en la legislación y en la propia autorización administrativa. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78.»
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Proeli/es/rdl/2005/03/11/5#articulo-vigesimo-noveno