Art. [preambulo]
En vigor desde 28 jun 2024
I
Desde comienzos del año 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de ocho paquetes de medidas con el objetivo de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, incluyendo medidas tanto normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social.
Así, en primer lugar, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que perseguía como objetivos básicos la contención de los precios de la energía para la ciudadanía, empresas y el apoyo público a los sectores más afectados y colectivos más vulnerables.
Por su parte, mediante el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, se adoptó un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Así, el conocido como «mecanismo ibérico», permitió una importante reducción de los costes de la electricidad en España y Portugal, protegiendo a la economía y la sociedad de parte de los efectos de la guerra en este ámbito.
La persistencia del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania propició que se adoptara un segundo paquete de medidas, por medio del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Mediante esta norma, se dio continuidad a las principales medidas temporales para reducir los precios de la energía, la inflación y proteger a los colectivos más vulnerables, incluidas en el primer paquete de ayudas. Asimismo, se incorporaron nuevas medidas adicionales, tales como la congelación del precio de la bombona de butano o la subvención de hasta un 30 % de los títulos transporte multiviaje de transporte público.
Como continuación de este segundo bloque de ayudas, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, impulsor de un abanico de medidas orientadas a promover el ahorro energético, destacando entre otras, la gratuidad del transporte público de media distancia y el incremento de ayudas directas para el transporte.
El siguiente paquete de medidas se vería aprobado por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. Con esta norma, entre otras actuaciones, se acordó la bajada del IVA del gas natural.
Con posterioridad, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Este nuevo bloque de medidas continuó con la senda del ahorro energético, a fin de preparar la economía española de cara al invierno, dada la persistencia del conflicto ucranio-ruso. Entre estas medidas, cabe señalar la posibilidad de que las comunidades de vecinos pudieran acogerse a la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural.
De esta forma, estos cinco primeros paquetes de medidas supusieron un importante esfuerzo fiscal que se cubrió, en línea con objetivos de reducción del déficit y la deuda pública, teniendo a su vez un efecto muy positivo sobre la evolución de la inflación y las principales variables económicas. Aunque a finales de 2022 los precios energéticos se moderaron, estos fueron remplazados con aumentos de precios de otros bienes fundamentales como los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios.
Ante este contexto, resultó necesario continuar adoptando medidas para evitar que se produjera un efecto rebote de la inflación.
Así, por medio del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se adoptó un sexto paquete de medidas, movilizando unos 10.000 millones de euros de recursos públicos para articular la respuesta de política económica frente a la guerra de Ucrania a partir del 1 de enero de 2023, concentrando su actuación en los colectivos vulnerables al incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la subida de la energía.
Como consecuencia de la duración de la guerra y de la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, algunas de las medidas puestas en marcha fueron prorrogadas y actualizadas mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Desde principios de 2023, los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios se fueron moderando y los mercados adaptando a la incertidumbre geopolítica persistente. En este contexto, con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. se procedió, de forma prudente y evitando posibles efectos rebote en los precios, a la retirada gradual de algunas de las medidas hasta entonces adoptadas.
En el primer semestre de 2024 el crecimiento de los precios generales se ha seguido moderando y las previsiones son que sigan haciéndolo. Así lo refleja la evolución del IPC desde febrero de 2023 (6,0 %) hasta la última cifra disponible para mayo de 2023 (3,6 %). Según el último informe del Banco de España, de marzo de 2024, sobre las proyecciones macroeconómicas para España 2024-2026, los niveles de inflación se redujeron en febrero hasta el 2,9 % y se espera que esta tendencia descendente continúe en los próximos años previendo niveles de inflación del 1,9 % en 2025 y 1,7 % en 2026. En esta misma línea, se encuentran las últimas previsiones económicas realizadas por la Comisión Europea, que estima que la inflación terminará en España en 2024 en el 3,1 % y en el 2,3 % en 2025, lo que refuerza la previsión decreciente de la misma. Esta evolución, en la cual se prevé la retirada gradual de las medidas establecidas, permite justificar la continuación de la retirada progresiva de las medidas adoptadas.
A pesar de las previsiones para 2024, en estos primeros meses de año se ha producido un repunte de la inflación debido a la irrupción del conflicto en Oriente Medio a finales de 2023 y la reversión parcial de las medidas de apoyo ante la crisis energética. No obstante, la gradualidad en la retirada de estas medidas, como las vinculadas al IVA de la electricidad, del gas o del impuesto especial de la electricidad, permitió notablemente aliviar el efecto sobre los niveles de inflación.
También es necesario prestar atención a la evolución de la inflación subyacente, es decir aquella que no considera para su cálculo a la energía (electricidad, gasolina, gas…) ni a los alimentos no elaborados (frutas, verduras…), aunque sí todo lo demás: alimentos procesados, ropa, restauración, comunicaciones, etc. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la inflación subyacente muestra una senda decreciente desde febrero del año 2023 hasta la actualidad, situándose, desde abril de 2024, por debajo de la inflación general.
En este contexto, se debe destacar el papel de ciertos insumos fundamentales, como los alimentos, cuyos niveles de precios siguen siendo sistemáticamente superiores a la inflación general, registrando una subida del 11,7 % de media en 2023, según datos del INE. Más concretamente, en marzo de 2023 se alcanzó la máxima diferencia entre la inflación alimentaria (16,5 %) y la general (3,3 %), lo que permite entender el comportamiento del precio de los alimentos. Así, un ejemplo de lo anterior es el caso del aceite de oliva, que incrementó sus precios en un 44,4 %, o el de las patatas, con un 19,3 % de aumento.
Sin embargo, a pesar de que se prevé que los precios de la alimentación desciendan, en línea con la inflación general, el Banco de España publicó recientemente su previsión de que en 2024 los precios de los alimentos aumentarán de media un 4,5 %. Por ello, y teniendo en cuenta el papel básico que cumplen estos insumos, parece aconsejable una prórroga temporal únicamente de las medidas destinadas a mitigar el aumento del precio de dichos insumos fundamentales.
Por otro lado, es fundamental no poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas ni el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit y de la deuda pública.
Para ello, es importante, como se lleva a cabo en este real decreto-ley, poder plantear medidas flexibles que sustenten esa sostenibilidad de las finanzas públicas, más aún en un contexto de activación de las reglas fiscales dentro del marco europeo. Así, factores como los mencionados anteriormente son claves para mantener la estabilidad de las finanzas públicas y para sostener el crecimiento económico. A modo de ejemplo, España fue el cuarto país de la UE que más recursos dedicó en 2023 a paliar la crisis energética. La moderación de estas medidas podrá servir para reducir los niveles de gasto público, aprovechando el mejor contexto del mercado energético internacional, y mejorar los niveles de déficit público.
II
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de cinco títulos, conformados por treinta y nueve artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y un anexo.
El título I está dedicado a medidas fiscales, de carácter retributivo y relativas a los sistemas de financiación territorial.
Los paquetes de medidas aprobadas desde el estallido de la guerra en Ucrania, en la primavera de 2022, han incluido medidas de naturaleza tributaria, pertinentes por la necesidad de adaptarse a la evolución de la situación económica y social.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, este real decreto-ley incluye ahora una prórroga temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.
A estos efectos, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, estableció en su artículo 20 una prórroga, durante el primer semestre de 2024, de la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.
Aunque la inflación subyacente ha tenido un comportamiento positivo, con tendencia a la baja en los últimos meses, la tasa anual de inflación de los alimentos y bebidas no alcohólicas se mantiene aún elevada con un moderado repunte durante los últimos meses del primer semestre de 2024. Por otra parte, si bien las generalizadas y abundantes lluvias del semestre presagian una importante recuperación de la producción de aceituna para la próxima campaña, que reducirá su precio, en lo que queda de año se mantiene una tendencia al alza del precio de este producto esencial de la dieta mediterránea.
En consecuencia, con objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de los alimentos en los próximos meses y su consecuente impacto positivo en la población española, y en especial en personas más desfavorecidas, así como la eliminación paulatina de esta medida excepcional, se mantiene la rebaja del IVA de estos alimentos en los tipos del 5 por ciento (pastas alimenticias y aceites de semilla) y del 0 por ciento (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre de 2024. A partir de dicha fecha, para la que ya se estima una reducción significativa de la inflación, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria sin afectar al poder adquisitivo de las familias. De esta forma, se garantizan precios finales razonables de estos alimentos hasta la plena normalización del mercado que, previsiblemente, se producirá durante el último trimestre de este año y continuará en 2025.
No obstante, como se ha señalado, el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5 por ciento precedente al 0 por ciento hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta final de año y, lo que es más importante, se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter indefinido a estos efectos.
Por otra parte, se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos productos en el 0,6 y el 0 por ciento en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5 y 0 por ciento, que se incrementan al 1 y al 0,26 por ciento, cuando los referidos alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 por ciento, respectivamente.
Así, esta medida tiene por objeto proteger a los ciudadanos, y especialmente a los colectivos más vulnerables, de los riesgos de inestabilidad en los precios de los alimentos.
Los artículos 1 y 2 reflejan estos cambios en la fiscalidad de los alimentos, en lo referido al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por su parte, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas resulta imprescindible acometer los cambios legales oportunos para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo salario mínimo interprofesional aprobado por el Real Decreto 45/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, esto es, 15.876 euros anuales.
En una primera fase, el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta, ha introducido los cambios oportunos en el procedimiento general de cálculo de retención para lograr que los perceptores del salario mínimo interprofesional no soporten retención o ingreso a cuenta. Lógicamente, los perceptores de rendimientos del trabajo próximos a la cuantía de dicho salario mínimo interprofesional también vieron reducidas la cuantía de sus retenciones e ingresos a cuenta, ya que en caso contrario se hubiera producido un claro error de salto.
Ahora resulta necesario llevar a cabo las modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a través del artículo 3 del presente real decreto-ley, con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo marco reglamentario no se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.
A tal efecto, de manera idéntica al cambio operado en materia de retenciones, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.
Con esta elevación de la reducción se amplía el umbral de tributación, esto es, la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde los 15.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.876 euros anuales, cuantía coincidente con la del actual salario mínimo interprofesional.
De manera coherente, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto respecto de tales rendimientos.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, y con el fin de continuar impulsando la electrificación de la movilidad, por medio del artículo 4 de este real decreto-ley se refuerza el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, contenido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
Se posibilita la aplicación, asimismo, de esta libertad de amortización a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. De este modo, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima novena, a la citada Ley 35/2006, al objeto de aplicar la libertad de amortización referida con anterioridad en el Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
Se potencia, asimismo, la reserva de capitalización, incentivo fiscal de gran calado que pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad, incidiendo en la equiparación en el tratamiento fiscal de la financiación ajena y propia.
Finalmente, en materia de medidas fiscales, por un lado, el artículo 5 de este real decreto-ley prorroga, para el ejercicio 2024, los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, habida cuenta de que, aunque las erupciones volcánicas de Cumbre Vieja ya finalizaron, aún persisten efectos que dificultan el retorno a la normalidad de los damnificados.
Por otro, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplía el ámbito temporal de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, de manera que resultará igualmente aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma en el período impositivo 2024.
Este real decreto-ley adopta, por lo tanto, medidas tributarias de protección y mejora de los ciudadanos, especialmente de los de menores rentas y más vulnerables, sin poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de las reglas fiscales.
A su vez, este título I, también recoge medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público. De este modo, el artículo 6 establece un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Esta media es necesaria para dar cumplimiento al Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, firmado el 19 de octubre de 2022, que fijó un marco plurianual de incremento retributivo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas que se extiende entre los años 2022 y 2024. Así, el Acuerdo estableció para los citados años un incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional de incremento ligado a la evolución del IPCA (Índice de Precios de Consumo Armonizado) y del PIB (Producto Interior Bruto).
Dado que ha sido necesario prorrogar los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para el cumplimiento de los compromisos asumidos es preciso la aprobación de esta norma que posibilita la aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el citado Acuerdo.
Finalmente, este título I también contiene medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado se convierte cada año en el instrumento necesario para dotar a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial, a través de las entregas a cuenta que se deben transferir.
Ante la actual situación de prórroga presupuestaria, las entregas a cuenta deben actualizarse porque, de no hacerlo, se generarían unos resultados financieros indeseados, contrarios a la lógica financiera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, normas que rigen dichos sistemas de financiación, y contrarios, en definitiva, al interés general. Ello es así porque impediría trasladar a las comunidades autónomas y a las entidades locales el incremento de los recursos derivados de la diferencia de previsiones, entre la considerada para el año 2023 y la disponible para el año 2024, en relación con el incremento de recaudación previa a la cesión de las figuras tributarias prevista en ambos sistemas de financiación.
Lo anterior generaría distorsiones relevantes sobre las finanzas de las citadas administraciones territoriales y del propio Estado, que devendrían en graves e irreversibles en ausencia de las medidas contempladas en este real decreto-ley.
Por el contrario, la adopción de medidas de actualización de las entregas a cuenta para adecuar las previsiones de ingresos previas a la cesión a las administraciones territoriales permitirá un mejor ajuste de los recursos financieros de los distintos subsectores de las administraciones públicas a la posición cíclica de la economía española. Ello forma parte, en consecuencia, del margen de decisión del Estado en el marco de sus funciones de coordinación general de la actividad financiera del Estado y de sus propias competencias en materia de Hacienda Pública de conformidad con el artículo 149.1.14 de la Constitución Española.
Esta actualización no altera el régimen financiero actual de las comunidades autónomas, sino que, por el contrario, se basa en la aplicación de los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Tampoco altera el régimen financiero actual de las entidades locales, sino que simplemente actualiza los importes de las entregas a cuenta correspondientes al año 2024, para lo que se modifican los artículos 25 y 27 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, el primero de los cuales regula la forma de determinación de las entregas a cuenta de los municipios afectados por la revisión del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación, que se debe realizar con periodicidad cuatrienal.
Así, el artículo 7 regula la actualización de las entregas a cuenta de las comunidades autónomas; el apartado 1 establece que para la determinación de la actualización del importe de las entregas a cuenta, la previsión de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales serán las mismas a partir de las cuales se determinó el techo de gasto no financiero para 2024, como trámite indispensable para elaborar los Presupuestos Generales del Estado para 2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, anteriormente citada; el apartado 2 se ocupa de los restantes parámetros, variables o datos de referencia necesarios para la aplicación de lo previsto en los citados artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre; el apartado 3 regula cómo se llevarán a cabo los libramientos que, en aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las comunidades autónomas en los meses posteriores al de la entrada en vigor del presente real decreto-ley; finalmente, el apartado 4 regula los suplementos de créditos necesarios para financiar estas entregas a cuenta actualizadas.
Por lo que se refiere al ámbito de las entidades locales, el artículo 8 regula la revisión cuatrienal de los ámbitos subjetivos de aplicación de los modelos de participación en tributos del Estado para dotarla de coherencia con el artículo 9, que establece las reglas de actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado correspondiente al año 2024, estableciendo su régimen jurídico, los criterios de determinación del índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado y los valores de referencia para el cálculo de las entregas a cuenta de la cesión de impuestos estatales y de la participación correspondiente a las variables población, esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria aplicable a los municipios no incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales.
En el ámbito financiero, se establece la forma de determinación de los libramientos de fondos a favor de las entidades locales, una vez entre en vigor la presente norma. Y, por último, se fija la fecha límite para el suministro por las entidades locales de las certificaciones del esfuerzo fiscal del año 2022, que se tendrán en cuenta para el cálculo de la liquidación definitiva de aquella participación correspondiente al año 2024. Dichos preceptos modifican la regulación contenida en los artículos 25 y 27 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por lo que éstos quedan derogados. Además, para posibilitar la actualización de los importes de las entregas a cuenta, se aprueban los suplementos de crédito necesarios para dar cobertura a dicha medida.
III
El título II contempla medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria. Así, en primer lugar, se establece la creación del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.
El programa NextGenerationEU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de junio de 2020, favorece la transformación de los modelos productivos de los Estados miembros de la Unión Europea, incluido el español, al poner a su disposición un volumen de recursos financieros comunitarios sin precedentes para hacer frente a la recuperación de la crisis causada por la COVID-19. En este marco, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estructurado en 10 políticas palanca y 30 componentes.
El 17 de octubre de 2023, el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea aprobó la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo sucesivo, «Adenda». La Adenda prevé la creación y dotación de doce fondos para garantizar el mantenimiento del nivel de inversión pública y privada más allá de 2023 con el objetivo de consolidar la reindustrialización estratégica del país. Entre ellos se encuentra el Fondo de Impacto Social, F.C.P.J., que se integra en el Componente 22, Inversión 6 y tiene asignados los hitos y objetivos L72, L73 y L74, con cumplimiento previsto hasta 2026.
El hito L72 establece la entrada en vigor del marco normativo de FIS en el primer cuarto del año 2024, compuesto tanto la norma con rango de ley por la que se crea el Fondo como por su normativa de desarrollo. El cumplimiento del hito L72 hace necesario la aprobación de una norma con rango de ley que habilite la puesta en marcha del mencionado Fondo, tal como establece el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si bien la iniciativa pública puede desempeñar un evidente papel de impulso a tal efecto, resulta imprescindible que se coordine con la iniciativa privada y ambas se apoyen mutuamente para ofrecer una respuesta efectiva a retos decisivos como la lucha contra la pobreza y la desigualdad o el refuerzo de la sostenibilidad.
Una de las áreas en las que se pone de manifiesto la importancia de la coordinación y la complementariedad de la iniciativa pública y privada para alcanzar dichos objetivos es en el caso del sistema financiero y, dentro de éste, en el ámbito específico de la inversión de impacto. La inversión de impacto puede definirse como una modalidad de inversión basada en la intencionalidad de generar impacto social y/o medioambiental positivo y cuantificable, a la par que un retorno económico. Por su naturaleza, la inversión de impacto contribuye a que el sistema financiero se ponga al servicio de todas las personas y del planeta, y refuerce la resiliencia de los sistemas económicos.
A escala nacional, el ecosistema de la inversión de impacto se compone de un conjunto de actores entre los que cabe mencionar, en el plano financiero, a la banca ética y social, fondos de capital privado, fundaciones, aseguradoras, fondos de pensiones e instituciones públicas y, en el plano empresarial, a las empresas que incorporan el impacto social y/o medioambiental como un eje central en su misión y su modelo de negocio.
El ecosistema español de inversión de impacto está experimentando sobre todo desde 2015 un significativo crecimiento y presenta un elevado potencial. No obstante, todavía se encuentra en una fase temprana de desarrollo. En consecuencia, la iniciativa pública puede desempeñar un papel protagonista para reforzarlo, mediante iniciativas centradas en la complementariedad y la adicionalidad, que tengan como prioridad ejercer un efecto catalítico para la movilización de un volumen creciente de recursos privados dirigidos a esta modalidad de inversión.
Así pues, con el objetivo de reforzar el ecosistema nacional de inversión de impacto, potenciar la iniciativa privada en este ámbito y favorecer, en última instancia, el desarrollo de nuevas inversiones con impacto social y/o medioambiental, se crea el Fondo de Impacto Social (FIS), fondo carente de personalidad jurídica (F.C.P.J.) y de vigencia indefinida, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría General de Inclusión y dotado con 400 millones de euros.
Este fondo tiene por objeto realizar inversiones cuyos beneficiarios finales sean entidades o empresas que desarrollen proyectos clasificables como de inversión de impacto social y/o medioambiental en España y que, por tanto, contribuyan a potenciar el ecosistema nacional de inversión de impacto. FIS realizará inversiones en empresas elegibles de forma directa y también de forma indirecta, principalmente a través de aportaciones a fondos de inversión, nacionales o internacionales, que estén específicamente orientados a la inversión de impacto.
La gestión del Fondo corresponde a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, SA, S.M.E. (COFIDES), sociedad mercantil estatal con capital público-privado, cuya experiencia previa en la gestión de iniciativas de inversión de impacto, su profundo conocimiento y estrecha interacción con los actores del ecosistema nacional de inversión de impacto y su dilatada trayectoria de gestión de otros fondos del Estado, también carentes de personalidad jurídica, la convierten en la entidad idónea para canalizar los recursos de FIS.
A su vez, este título II recoge también medidas de apoyo a la industria. De este modo, se amplía en seis meses adicionales el plazo previsto para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los solicitantes de las ayudas reguladas por la Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural, que se recoge en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Este régimen transitorio se justificó en el elevado impacto que, como consecuencia de la escalada de los precios del gas, habían sufrido las empresas de los sectores industriales más intensivos en consumo de gas natural. Las cuales se encontraban afectadas por una falta de liquidez que limitaba su capacidad para regularizar sus pagos a proveedores.
Finalmente, el deterioro de la liquidez sufrido por estos sectores ha sido, en muchos casos, superior al inicialmente anticipado. Esta situación se ve agravada por el hecho de que las empresas industriales, por seguridad y previsión de costes, cierran en muchos casos contratos de suministro de gas a plazos medios o largos, a precios fijos. En consecuencia, la mejora de los precios del mercado del gas se va trasladado lenta y progresivamente a sus costes, con un retardo que puede llegar a ser de un año o superior.
Por ello, teniendo en cuenta que se acerca a su fin el plazo previsto en la citada disposición transitoria se hace necesario, una vez que ya se ha concedido la ayuda, ofrecer más tiempo y flexibilidad las empresas, evitando así la devolución de ayudas lo que se podría acrecentar los problemas de liquidez.
IV
El título III incorpora medidas en materia energética, con el fin, por un lado, de prorrogar determinadas medidas del sector energético que, de no ser adoptadas, decaerían a 30 de junio de 2024.
En particular, se recogen las prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2024 del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva y del mecanismo de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica, ambas medidas particularmente eficaces para aliviar los costes energéticos soportados por las industrias durante la crisis energética.
También se incluye la prórroga correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
Además, por medio de este real decreto-ley se elevan de forma definitiva los descuentos del bono social de electricidad que resultan de aplicación a la factura eléctrica de los consumidores vulnerables y vulnerables severos, viéndose incrementados en un diez por ciento respecto de los valores originales para ambos colectivos. Al objeto de garantizar una transición apropiada desde los actuales valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, se ha previsto una senda decreciente que permita alcanzar el régimen permanente a partir del 1 de julio de 2025.
Por otro lado, a lo largo de los últimos años se han venido realizando distintas aportaciones extraordinarias al sistema de liquidaciones del sistema eléctrico como consecuencia de las diferentes medidas implementadas con la finalidad de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania y el posterior conflicto en Oriente Próximo, que ha contribuido a una mayor incertidumbre a la variación de los precios de energía y los combustibles.
Ejemplos de estas aportaciones extraordinarias son las medidas contenidas en el artículo 14 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, o el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Sin embargo, la particular configuración del sistema de liquidaciones del sistema eléctrico ha ocasionado que, en la actualidad, exista un previsible superávit en el cierre del ejercicio 2023 que, sin embargo, no podrá ser transferido al ejercicio 2024 hasta se realice la liquidación definitiva de cierre del ejercicio 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 del referido Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, lo cual no se espera hasta el final del presente ejercicio, con la consecuente merma del coeficiente de cobertura del sistema de liquidaciones que afecta a un volumen importante de sujetos del sistema eléctrico. Por ello, por medio de este real decreto-ley se articula un sistema de transferencia extraordinaria del superávit de cargos del ejercicio 2023 al ejercicio 2024, de tal forma que se pueda hacer uso de dichos ingresos en las liquidaciones provisionales a cuenta del cierre del ejercicio 2024. De igual manera, se implementan en este real decreto-ley otras medidas adicionales. Así, se amplía el ámbito de aplicación de la tarifa de último recurso, definida en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, para dar cabida a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso. En línea con la previsión incluida en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, se habilita al Gobierno para modificar los requisitos de aplicación de esta tarifa si las condiciones del mercado así lo recomiendan.
En este sentido, cabe recordar que la Ley 12/2007, de 2 de julio, modificó el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, definiendo la tarifa de último recurso. Posteriormente mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de abril de 2009, se estableció que a partir del 1 de julio de 2009 solo tendrían derecho al suministro de último recurso aquellos consumidores conectados a presión igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh/año, con el objetivo de proporcionar dicha tarifa a las familias que consumiesen por debajo de dicho umbral. Esta redacción supuso en la práctica una discriminación, que ahora se pretende corregir, respecto a las familias que habitaban edificios con calefacción centralizada y que no podían acogerse a esta tarifa al sobrepasar el consumo de gas del edificio el citado umbral, por dar servicio a varias viviendas.
Además, por medio de esta norma se establece un mandato a Red Eléctrica de España, como operador del sistema eléctrico, para la puesta en marcha de un sistema de información dinámica de puntos de recarga eléctrico.
Así, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece en su artículo 15 las provisiones para la puesta a disposición del público de la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos de acceso público.
A este respecto, se aprobó la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se establece la regulación del contenido, el plazo, la frecuencia y la forma de remisión de la información que las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos están obligadas a proporcionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, especificando provisiones para la remisión de información de carácter dinámico, que abarca la comunicación en tiempo real tanto del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga como de la disponibilidad de la infraestructura de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos con potencia igual o superior a los 43 kW.
Nuestra regulación contiene ya actualmente las disposiciones necesarias para disponer de la información de carácter estático de la infraestructura de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos. Sin embargo, surge ahora la necesidad urgente de adecuar los procedimientos existentes para la obtención de la información de carácter dinámico de estas infraestructuras. Esta información servirá para empoderar a los consumidores con datos a tiempo real de los precios y disponibilidad para la carga de los vehículos eléctricos, mejorando el conocimiento de las diferentes alternativas para la recarga existentes en ruta.
De este modo, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico para asignar una nueva función a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» como operador del sistema, de forma que pueda recoger y tratar la información dinámica prevista en el anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, lo que se prevé en la disposición adicional tercera.
Por último, en cuanto al contenido final de este título, resulta imprescindible seguir apoyando el impulso de la movilidad eléctrica en nuestro país. En este sentido, y dado el interés observado en el programa de ayudas MOVES III, regulado por Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y ante su próxima finalización el 31 de julio de 2024, se hace conveniente prorrogar su vigencia hasta el próximo 31 de diciembre. Adicionalmente, y con objeto de dar cobertura a la demanda prevista en los próximos meses, el Gobierno habilitará una dotación de 200 millones de euros, adicional a los fondos ya habilitados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será transferida al IDAE para reforzar este programa.
V
El título IV de este real decreto-ley contiene medidas en materia de transporte. El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Según se indica en el artículo 5 de dicho real decreto, el programa de incentivos estaba dotado con una cuantía inicial de 174.000.000 de euros según lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con cargo al programa 450A «Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»; cuya gestión corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La distribución de este presupuesto inicial entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias de las ayudas del programa se llevó a cabo según lo establecido en el Anexo II del real decreto.
De acuerdo con lo dispuesto en el mismo, el presupuesto del programa podía ser ampliado hasta los 400.000.000 de euros, según la disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que lo solicitaran expresamente y tras evaluar el grado de ejecución y cumplimiento de los objetivos y requisitos establecidos en el real decreto.
De esta manera se han ido atendiendo las solicitudes de ampliación de crédito de las comunidades autónomas hasta completar la distribución del presupuesto total de 400 millones de euros de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para este programa.
Una vez cerradas las convocatorias a fecha 30 de abril de 2024, y recibida por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la información de seguimiento del programa, se observa que el importe total de solicitudes registradas es mucho más elevado que el presupuesto total distribuido; por lo que muchas de las solicitudes de subvención no podrán ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.
Se considera necesario, por lo tanto, ampliar en la medida de lo posible, la financiación del programa con presupuesto público nacional para poder atender un mayor número de solicitudes y ampliar el alcance de este programa de incentivos y su contribución a los objetivos que persigue:
− Incentivar la penetración en España de las mejores tecnologías en cuanto a la propulsión de vehículos industriales en España, especialmente de tecnologías que proporcionen cero emisiones en el transporte (Tank to Wheel), que redundará además en una mayor eficiencia en el uso de recursos, disminución de la dependencia a combustibles fósiles importados y mayor competitividad de las empresas en una situación actual especialmente comprometida.
− La renovación del parque de vehículos, especialmente necesaria en el caso de vehículos pesados de transporte de mercancías.
− Un impulso a la reactivación del tejido industrial y del sector de la automoción en España. Es un sector que tiene una importancia vital para el PIB del país, especialmente en un momento en que otros sectores, particularmente el turismo, se encuentran sin posibilidad de aportar músculo a la recuperación económica española.
− El desarrollo del transporte intermodal como medio alternativo y complementario al transporte por carretera.
Este programa de ayudas a la transformación de flotas ha conseguido incentivar el mercado de tecnologías alternativas en el transporte hacia una movilidad de cero emisiones tanto desde el lado de la demanda de este tipo de vehículos por parte del sector del transporte como del lado de la oferta del sector de la automoción del vehículo industrial. Para garantizar el buen funcionamiento de este mercado emergente, es necesario dar apoyo a su continuidad y evitar en lo posible disrupciones en su funcionamiento.
La existencia de un gran número de solicitudes ya registradas en las convocatorias publicadas por las comunidades autónomas cuyo plazo se ha cerrado recientemente, es una oportunidad para aumentar el alcance del programa y sus objetivos y por ello se considera necesario ampliar su presupuesto.
De esta manera, se amplía por importe de 50 millones de euros el presupuesto del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, que podrá ser distribuido entre las comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten expresamente y que tengan solicitudes de subvención en lista de espera y sin posibilidad de atender por falta de presupuesto suficiente.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible valorará las solicitudes recibidas y la asignación del nuevo presupuesto que les pudiera corresponder conforme a la disponibilidad presupuestaria existente. La distribución del presupuesto disponible se asignará entre las comunidades y ciudades autónomas solicitantes según los criterios de distribución del anexo II del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y no será superior a la diferencia entre el importe total comprometido a fecha 30 de abril de 2024 y el presupuesto total previamente asignado a la comunidad o ciudad autónoma.
La concesión de la ayuda correspondiente se acordará mediante resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
VI
Por su parte, el título V incorpora medidas sociales ya previstas, con carácter general, en otros instrumentos de esta naturaleza.
Cabe apreciar que, casi dos años y medio después del final de la erupción volcánica en la isla de La Palma, las consecuencias sociales y económicas siguen perviviendo en la zona de Cumbre Vieja. Estas situaciones deben seguir siendo protegidas por la acción de los poderes públicos, manteniendo los niveles de protección establecidos en los distintos reales decretos-leyes aprobados anteriormente. Por ello, en tanto en cuanto perviven las razones que justificaron la adopción de dichas medidas, se decide prorrogar la vigencia de estas, cuyo plazo de finalización es el 30 de junio de 2024, cubriendo la misma necesidad: la plena recuperación y el restablecimiento efectivo de la actividad económica, la protección de los puestos de trabajo en el caso de las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas y la necesidad de atender situaciones de urgencia familiar, principalmente, a través de expedientes de regulación de empleo y cesantías de autónomos.
En ese sentido, comenzando por el capítulo I, relativo a la Seguridad Social, y atendiendo a la necesidad de contribuir a la recuperación de las empresas y trabajadores afectados en su actividad por la erupción volcánica, y dado que persisten los efectos laborales y económicos y las situaciones de vulnerabilidad que las motivaron, se prorrogan los aplazamientos y exenciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social, y, para aquellos que venían percibiéndola, las prestaciones de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica.
El capítulo II, por su parte, incluye medidas en materia de empleo. En primer lugar, se prorrogan también las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
Además, es preciso prorrogar las medidas de acompañamiento precisas para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo en dichas circunstancias extraordinarias, temporales y urgentes. De este modo, y siguiendo la senda del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por un lado, las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. Y, por otro, las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
VII
La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales.
La disposición adicional primera contempla, con carácter excepcional, el destino de un eventual superávit del sector eléctrico en el ejercicio 2023 al ejercicio 2024 y una aportación extraordinaria al sistema de liquidaciones del sistema eléctrico.
La disposición adicional segunda prevé, también con carácter excepcional, el destino de un eventual superávit provisional de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.
La disposición adicional tercera completa el régimen de designación de la Entidad Responsable del Sistema de Gestión y Visualización de la información de puntos de recarga eléctricos que se prevé en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La disposición transitoria única asigna automáticamente la tarifa de último recurso de gas natural (TUR) a las comunidades acogidas temporalmente a esta tarifa conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. En estos casos, la obligación de instalar contadores o repartidores de costes de calefacción se amplía hasta el 30 de septiembre de 2024, tal como dispone la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024. Asimismo, las comunidades acogidas a dicha tarifa temporal que hubieran contratado un suministro en el mercado libre con posterioridad al 30 de abril, ante la inminencia de su conclusión, podrán acogerse a la nueva tarifa sin que se les aplique penalización por cancelación de contratos, por otra parte, los comercializadores que suministren a esas comunidades podrán reducir los contratos de acceso asociados, también sin penalización.
La disposición derogatoria única suprime, en particular, el artículo 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de modo que sean los órganos judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se planteen ante ellos.
Por su parte, la disposición final primera, por medio de la modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, establece la apertura de nuevo plazo para solicitar la moratoria de obligaciones de pago de intereses y capital de créditos con y sin garantía hipotecaria para los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte de la isla de la Palma. Se trata de la quinta y última apertura de plazo para estas solicitudes de moratoria, estimándose, que, dada la evolución de esta medida, no volverá a ser necesaria su prórroga.
Las disposiciones finales segunda y tercera modifican, respectivamente, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, y el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en cuanto a la financiación del establecimiento de forma indefinida del derecho de acceso a la tarifa de último recurso de gas natural para las comunidades de propietarios.
La disposición final cuarta, por su parte, establece la salvaguarda del rango de aquellas determinaciones previstas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley.
La disposición final quinta recoge los títulos competenciales que amparan la aprobación de este real decreto-ley.
Por su parte, la disposición final sexta se refiere a las habilitaciones para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
La disposición final séptima determina la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
VIII
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4)».
Comenzando por las medidas establecidas en el título I de este real decreto-ley, la extraordinaria y urgente necesidad deriva, en lo que concierne a la prórroga de la rebaja del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el vencimiento inminente de la actualmente vigente, el 30 de junio de 2024. Como ya se ha señalado, aunque la inflación subyacente ha tenido un comportamiento positivo, la tasa anual de inflación de los alimentos y bebidas no alcohólicas se mantiene aún elevada con un moderado repunte en los primeros meses del año 2024.
Es por ello que resulta coherente, con las cifras y perspectivas económicas explicadas, mantener y prorrogar la rebaja excepcional del IVA de estos alimentos, contemplando su progresiva eliminación paulatina, con el único fin de proteger a la ciudadanía, y especialmente a los colectivos más vulnerables, de los riesgos de inestabilidad en los precios de los alimentos.
En el caso de la reducción del rendimiento neto del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cabe señalar que la necesaria seguridad jurídica que debe conllevar la tributación por esta figura, dado su alcance en la ciudadanía, obliga a acometer, con la máxima celeridad, la consolidación de las medidas ya aprobadas por la vía reglamentaria, en la declaración anual de quienes resulten obligados a su presentación.
La urgencia en la adopción de la medida que, en el Impuesto sobre Sociedades, permite la libertad de amortización de inversiones en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos responde a su vez a la necesidad de seguir incentivando la movilidad eléctrica y particularmente, la compra de vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga para estos vehículos, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 en materia de movilidad sostenible, incorporando al paquete de estímulos nuevas medidas que eviten el decaimiento en las tendencias de los agentes involucrados. Lo mismo cabe decir de la aplicación de la libertad de amortización a los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. Igualmente, también resulta predicable la urgencia para las medidas que se adoptan en materia de reserva de capitalización con el fin de incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.
Por otro lado, cualquier medida de este tipo, que no fuera adoptada de manera urgente, tendría efectos perniciosos en la demanda y podría provocar una parálisis del mercado altamente indeseable.
La prórroga de los incentivos fiscales que se vienen aplicando en años anteriores en la isla de La Palma, relativos a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas, y sobre la Renta de las Personas Físicas, se imprime de la urgencia en la adopción de las medidas propias del acontecimiento catastrófico que las motivó inicialmente, siendo especialmente importante su adopción para dotar de la máxima seguridad jurídica a los afectados y que cuanto antes, puedan tener la seguridad de poder seguir desplegando la actividad necesaria para mantener y potenciar la recuperación económica en la isla.
La extraordinaria y urgente necesidad del incremento retributivo para el personal al servicio del sector público en el año 2024 viene justificada, por un lado, por la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, firmado el 19 de octubre de 2022 por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, que establece el compromiso de promover los cambios legislativos y normativos para alcanzar un incremento retributivo en las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de su sector público institucional con un horizonte temporal a tres años (2022, 2023 y 2024), reflejándose en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y por otro lado, la situación de prórroga presupuestaria que hace necesaria la aprobación de esta norma que posibilite el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el citado acuerdo y con efectos de 1 de enero de 2024.
La urgencia también viene determinada por el fuerte y negativo impacto que se produciría sobre las finanzas del año 2024 de las comunidades autónomas, de las entidades locales y del propio Estado, y que resultarían irreversibles para dicho ejercicio en caso de no actualizarse las entregas a cuenta. Este impacto afecta de manera progresiva y creciente desde el punto de vista tesorero a lo largo del ejercicio presupuestario. Teniendo en cuenta el importe de esta actualización en relación con el total de recursos que están recibiendo las administraciones territoriales mensualmente, las tensiones de tesorería podrían materializarse en algunas comunidades autónomas hacia el final del año, arriesgando su capacidad para hacer frente al pago de gastos relacionados con servicios públicos fundamentales, como los referidos a farmacia o dependencia.
Dado que la disponibilidad de tesorería no es homogénea entre administraciones, algunas comunidades autónomas podrían tener dificultades para cubrir la carencia de estos recursos con sus instrumentos de liquidez, por lo que se verían obligadas a endeudarse, arriesgando el cumplimiento del objetivo de deuda pública.
Otra consecuencia de esta situación consistiría en que las insuficiencias tesoreras generadas por los menores recursos recibidos producirían un incremento de los plazos del pago a proveedores. En efecto, la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado sin actualización de las entregas a cuenta afectaría al sector privado, afectando a los proveedores que contratan con las administraciones territoriales, dado que podrían verse obligados a asumir alargamiento en los plazos de cobro por sus servicios. En este sentido es necesario tener en cuenta que España continúa realizando esfuerzos para reducir la morosidad de las administraciones públicas. El respeto a los plazos establecidos en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, hace necesario revertir cualquier efecto perjudicial que la prórroga de los presupuestos generales del Estado pudiera tener en la tesorería de las administraciones territoriales y, en segunda instancia, en sus plazos medios de pago a proveedores.
De manera adicional, el alargamiento del período medio de pago a proveedores podría tener consecuencias presupuestarias perjudiciales en algunas administraciones, que se podrían ver obligadas a la adopción de medidas como consecuencia de un periodo medio de pago excesivo, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Estas medidas serían más graves en el caso de aquellas comunidades autónomas que ya tienen un periodo medio de pago a proveedores por encima de los treinta días.
Por último, debe tenerse en cuenta los plazos necesarios para la ejecución de la actualización de las entregas a cuenta, tanto en el ámbito del Estado como de las administraciones territoriales, especialmente en aquellas administraciones en las que no han incorporado en sus respectivos presupuestos el incremento de los recursos adicionales que se derivan de la actualización. Alguna comunidad autónoma mantiene sus presupuestos prorrogados por lo que, tras la actualización de las entregas a cuenta, necesitará tiempo suficiente para realizar las respectivas modificaciones presupuestarias necesarias para que la actualización produzca efectos en el ejercicio 2024.
En definitiva, el real decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente preciso, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, que subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Por su parte, en cuanto a las medidas contenidas en el título II, en primer lugar, la creación del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J., contenida en el capítulo I responde a la aprobación de una medida incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya realización se vincula al desembolso correspondiente.
El artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, relativo a las «Normas sobre pagos, suspensión y resolución de acuerdos relativos a las contribuciones financieras y a los préstamos» establece que el Estado miembro, una vez cumplidos los hitos y objetivos acordados y plasmados en el Plan de Recuperación, y Resiliencia aprobado de conformidad con el artículo 20, deberá presentar ante la Comisión la solicitud de pago de la contribución financiera y, cuando proceda, del préstamos.
Tras la evaluación de la solicitud, el artículo 20, apartado 1 del citado Reglamento establece que la Comisión podrá determinar que no se ha cumplido de forma satisfactoria los hitos y objetivos regulados en la correspondiente decisión de ejecución del Consejo, pudiendo suspender el pago de la totalidad o parte de la contribución financiera y, en su caso, del préstamo.
A tal efecto, el artículo 3, apartado 4 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, incluye la supeditación del desembolso de los tramos a la disponibilidad de fondos y a una decisión de la Comisión que certifique el cumplimiento por parte de España de los hitos y objetivos comprometidos, tal como establece el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/241.
El pasado 17 de octubre de 2023 el ECOFIN aprobó la Adenda al Plan de Recuperación y Resiliencia de España, modificando a su vez la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 por la que se aprueba la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
Dicha modificación incorpora la creación del Fondo de Impacto Social, configurando como hito L72 la aprobación de la normativa creadora del Fondo en el primer trimestre del 2024.
El artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estipula que la creación de un fondo carente de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará a través de una norma con rango de ley.
La existencia de la reserva legal antes mencionada, así como el marco del contexto actual, hacen que sea inviable acudir a un procedimiento de tramitación ordinaria o incluso de urgencia, debiendo necesariamente emplearse la figura excepcional del real decreto-ley para poder acometer las reformas comprometidas con la Comisión Europea en tiempo y forma.
Por otro lado, en relación con la ampliación de seis a doce meses del plazo previsto para las empresas que soliciten la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022, recogida en el capítulo II del título II, la adopción de esta medida ha de ser inmediata y adoptarse de forma urgente, para evitar que el plazo de seis meses inicialmente previsto por la referida disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y que iniciará su vencimiento a finales de junio, venza sin que las empresas que accedieron a las ayudas hayan podido justificar su cumplimiento, debido a las circunstancias expuestas anteriormente.
Esto es así, en primer lugar, puesto que la medida, consistente en la modificación de una norma con rango de ley, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, exige articular la medida por una norma del mismo rango; y en segundo lugar, porque la adopción de la medida ha de ser inmediata, no admitiendo demora, puesto que el plazo para adoptarla mediante una norma sujeta a tramitación parlamentaria implicaría que la ampliación del plazo necesario llegaría con el plazo inicialmente previsto ya vencido, lo que impediría que las entidades beneficiarias puedan cumplir este requisito, determinando el inicio de los correspondientes procedimientos de reintegro.
La adopción de la medida de ampliación del plazo inicial de justificación es, objetivamente necesaria para que, dadas las circunstancias expuestas, las entidades beneficiarias puedan cumplir con la obligación legal de justificación con un pequeño margen, permitiendo así que las ayudas previstas en la Orden ICT/744/2023 desplieguen adecuadamente todos sus efectos y evitando procedimientos de reintegro.
De todo lo anterior se desprende la necesidad y oportunidad de adoptar la medida prevista por el presente real decreto-ley.
En cuanto a la prórroga de las medidas recogidas en el título III, ya adoptadas con anterioridad, para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, tanto su inmediato vencimiento, como la situación de los mercados energéticos y la incertidumbre, volatilidad y niveles de precios que aún persisten, a pesar de la mejora relativa en relación con los últimos años, justifican su prórroga.
Esta prórroga sólo se puede adoptar a través de un real decreto-ley, tanto por el eventual plazo de finalización de estas medidas, que se producirá el próximo 30 de junio, como por el contenido de alguna de ellas que requiere que la prórroga de las mismas se haga a través de una norma con rango legal.
Así, respecto de la prórroga del incremento del porcentaje de descuento del Bono Social Eléctrico por su impacto en los consumidores más vulnerables, se establece una senda progresiva de reducción del porcentaje de descuento que pueden disfrutar los consumidores tanto vulnerables como vulnerables severos, a medida que vaya mejorando la situación de los precios, pero estableciendo como valores final de esta senda unos valores de descuento mayores que los establecidos con anterioridad al inicio de la guerra de Ucrania para poder seguir ofreciendo una protección adecuada a estos consumidores. Esta reducción culmina con la fijación de los porcentajes definitivos posteriores a este período de reducciones progresivas, que se efectúa mediante la modificación del artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Por otra parte, es urgente y necesaria la aprobación de establecimiento de forma indefinida del derecho de acceso a la tarifa de último recurso de gas natural para las comunidades de propietarios, tanto ante el citado fin inminente de la vigencia de la prórroga de la tarifa temporal establecida en el artículo 38 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, como por la prevista aprobación, por parte de la Unión Europea, de nuevos paquetes de sanciones a Rusia como consecuencia de la invasión de Ucrania, que podrían tensionar de manera estructural los precios del mercado global de gas natural, y por tanto, incrementar el coste del suministro de gas natural soportado por las familias.
Por su parte, en cuanto a la necesidad urgente de adecuar los procedimientos existentes para proporcionar a los consumidores información de carácter dinámico de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos con datos a tiempo real de los precios y disponibilidad para la carga, se trata de una medida de fomento de la movilidad eléctrica que facilita su despliegue, habida cuenta del papel esencial que dichas infraestructuras desempeñan en el proceso de electrificación del parque de vehículos, imprescindible para lograr los objetivos de descarbonización a los que se ha comprometido el Reino de España. Asimismo, es una medida imprescindible para el despliegue del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) para el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado. Esta información en tiempo real contribuye a la transformación del sector de la automoción promoviendo una cadena de valor asociada a la producción un vehículo eléctrico y conectado. En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de abordar esta reforma normativa de designación del operador del sistema eléctrico, con carácter provisional, como Entidad Responsable del Sistema de Gestión y Visualización de la información, permite mejorar o facilitar uno de los elementos clave asociados a dicha transformación, como es el necesario despliegue de una infraestructura de puntos de recarga acorde a las previsiones de penetración del vehículo eléctrico, así como cumplir con los objetivos de reducción de emisiones comprometidos por el Reino de España, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
En cuanto a la ampliación de plazo del programa de apoyo a la movilidad eléctrica MOVES III resulta de extraordinaria y urgente necesidad su adopción ante la proximidad de la fecha de finalización y, en particular, la necesidad de proporcionar certidumbre a potenciales solicitantes de la ayuda, así como a todos los agentes intervinientes, evitando periodos de inseguridad que puedan redundar en una paralización del despliegue de la movilidad eléctrica. En particular, debe tenerse en cuenta que las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán tramitar, en su caso, la adaptación de sus convocatorias de acuerdo con el nuevo plazo ampliado, lo cual refuerza la urgente necesidad de esta medida.
En relación con las medidas previstas en el título IV en materia de transporte, su adopción es urgente ya que, en otro caso, decaerían las solicitudes ya registradas, perdiéndose la oportunidad de dar continuidad al programa ya iniciado, de aumentar su alcance y de extender sus objetivos de contribución a la descarbonización del transporte; objetivos estos prioritarios tanto a nivel del Estado como de la Unión Europea. Asimismo, se produciría un perjuicio al sector de la automoción, ya que se perdería el estímulo conseguido del mercado de tecnologías alternativas en el transporte hacia una movilidad de cero emisiones. Es, por lo tanto, imprescindible seguir apoyando de forma inmediata con incentivos la introducción de energías alternativas en el transporte por carretera en un mercado que no es todavía capaz de avanzar por si solo sin el apoyo de políticas públicas.
Por su parte, en relación con las medidas de tipo social del título V de este real decreto-ley, ante la inminencia del vencimiento de las mismas el 30 de junio de 2024, y en tanto que persisten los efectos negativos laborales y económicos provocados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, queda acreditada la necesidad de seguir reparando los daños ocasionados en el tejido productivo de la isla de La Palma y de contribuir a su recuperación evitando situaciones de grave vulnerabilidad social. Las mismas consideraciones pueden hacerse de las previsiones de la disposición final primera.
Por ello, es preciso prorrogar las medidas citadas anteriormente. Dichas medidas, junto a las vinculadas con el disfrute de ayudas públicas, comparten el objetivo de mantener el apoyo a los trabajadores y a colectivos vulnerables, en las actuales circunstancias económicas, considerando que la pérdida de vigencia de las normas de protección social, cuya prórroga ahora se prevé, abocaría al agravamiento de la situación de vulnerabilidad, que es necesario evitar, resultando ser una prioridad política de actuación. Ello constituye el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente de las disposiciones contenidas en este real decreto-ley.
Por todo ello, por su finalidad y por el contexto de exigencia temporal en el que se dicta, concurren tanto en el articulado como en las disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales de este real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad requeridas en el artículo 86 de la Constitución española.
Asimismo, el contenido material del real decreto-ley se ajusta a las exigencias del precepto constitucional, no sobrepasando sus límites al no regular materias relativas al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
En particular, y por lo que se refiere a las medidas de carácter tributario, el Tribunal Constitucional [SSTC 35/2017, de 1 de marzo (F.J. 5.º) 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9) 111/1983] sostiene que el sometimiento de esta materia al principio de reserva de ley (artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene carácter relativo y no absoluto, por lo que el ámbito de regulación del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento de alteración del régimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si inciden sensiblemente en la determinación de la carga tributaria o son susceptibles de afectar así al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo.
El presente real decreto-ley contempla modificaciones concretas y puntuales que no suponen afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Así, como indica la STC 73/2017, de 8 de junio, (FJ 2), «A lo que este Tribunal debe atender al interpretar el límite material del artículo 86.1 CE, es ''al examen de si ha existido 'afectación' por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el Título I de la Constitución''»; lo que exigirá «tener en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 8; 329/2005, FJ 8; 100/2012, FJ 9, y 35/2017, FJ 5, entre otras). En este sentido, dentro del título I de la Constitución Española se inserta el artículo 31.1, del que se deriva el deber de «todos» de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; lo que supone que uno de los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El decreto-ley «no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo»; vulnera el artículo 86.1 CE, en consecuencia, «cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017, FJ 5, por todas). De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, «en qué tributo concreto incide el decreto-ley –constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué elementos del mismo –esenciales o no– resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5).
Por lo que se refiere a las medidas relativas a los sistemas de financiación territorial, en modo alguno suponen una delimitación directa y positiva de las competencias autonómicas, (STC 23/1993, FJ. 2), limitándose a hacer posible la actualización de las entregas a cuenta para adecuar las previsiones de ingresos a la cesión a las administraciones.
IX
Este real decreto-ley se adecua, igualmente, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado sobradamente justificado anteriormente con la explicación y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la aprobación por el Gobierno de reales decretos-leyes.
En lo que concierne a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, debe destacarse que la modificación se limita estrictamente a abordar de forma puntual, precisa y clara este aspecto, mediante la mejor alternativa posible, la aprobación de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible y la urgente necesidad ya referida. De acuerdo con lo antes expuesto, esta norma está justificada por razones de interés general, persigue unos fines claros y determinados y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, si bien la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se definen claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña. Igualmente, el principio de transparencia se garantiza mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y posterior remisión a las Cortes Generales para su convalidación en debate público. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía. Este real decreto-ley es dictado al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 7.ª, 8.ª, 11.ª,13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española que atribuyen al Estado las competencias en materia de legislación mercantil; de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; de bases de la ordenación de crédito; de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; de Hacienda general y deuda del Estado; de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; y de las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de las Ministras de Hacienda, de Trabajo y Economía Social, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de los Ministros de Transportes y Movilidad Sostenible, de Industria y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Política Territorial y Memoria Democrática, de Economía, Comercio y Empresa, y para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2024,
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