Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 jun 2024
1. Se designa, con carácter provisional, al operador del sistema eléctrico español, como Entidad Responsable del desarrollo y ejecución del Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga energéticos (CPOs) al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en lo sucesivo SGV), de forma que permitan la recogida y el tratamiento de la información de carácter dinámico prevista en el apartado 3 del anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. 2. En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, la Entidad Responsable presentará a la Secretaría de Estado de Energía para su aprobación, una propuesta de SGV que incluya el procedimiento y las instrucciones de carácter técnico para su posterior aprobación, en su caso, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 2 del apartado 2 del artículo 6 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril. 3. La Entidad Responsable, en el ejercicio de las funciones anteriores, deberá cumplir lo dispuesto en la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, en el artículo 15.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en el artículo 10 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos y en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. 4. La Entidad Responsable dará pleno acceso al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la información remitida por los CPOs. Así mismo, la citada entidad deberá remitir a la Jefatura Central de Tráfico la información requerida para su publicación en el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico, así como a otros organismos públicos que la requieran. 5. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el propio ministerio podrá asumir la gestión del SGV, una vez se disponga de los medios humanos y materiales para ello o en su caso, encomendársela a un tercero. En este caso, se podrá solicitar a la Entidad Responsable la cesión al ministerio o al tercero al que se encomiende la gestión, en su caso, de los medios técnicos del SGV.
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eli/es/rdl/2024/06/26/4#disposicion-adicional-tercera

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