Título TÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 28 jun 2024
Serán beneficiarias directas de las ayudas las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas que soliciten la ayuda de forma expresa y cumplan con los requisitos que se indican, debiendo destinar el importe de la misma a los sujetos incluidos en el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, para financiar las actividades establecidas en el artículo 16 de la misma norma y que hayan presentado su solicitud en el marco de las convocatorias publicadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho real decreto y antes del cierre de las mismas a 30 de abril de 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2024/06/26/4#art-29