Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 17 mar 2022
1. A los efectos previstos en la disposición adicional vigesimosexta del Estatuto de los Trabajadores, las comunidades autónomas podrán remitir la información que obre en su poder directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o poner dicha información a disposición del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de los procedimientos que este departamento determine, para su posterior remisión a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. La disposición adicional vigesimosexta del Estatuto de los Trabajadores y lo dispuesto en el apartado anterior serán aplicables a los expedientes de aplicación del Mecanismo RED.
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eli/es/rdl/2022/03/15/4#disposicion-adicional-cuarta

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