Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 24 feb 2019
1. Los precios de la energía eléctrica para los consumidores acogidos a precios regulados coincidirán con los que se establezcan, en su caso, en el territorio peninsular. 2. Los precios del gas natural para los consumidores acogidos a precios regulados y de los gases licuados de petróleo envasados y canalizados para los que el Gobierno establezca un precio máximo de venta, coincidirán con los que se establezcan, en su caso, en territorio peninsular.
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eli/es/rdl/2019/02/22/4#art-5

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