Art. [preambulo]
En vigor desde 23 jun 2018
El artículo 20 de la Constitución prevé la regulación por ley de la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado, garantizando, entre otros valores, el pluralismo, la independencia y la veracidad de la información.
Por su parte, la Ley 17/2006 de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, estableció un marco jurídico para el servicio público audiovisual, que aseguraba su independencia, neutralidad y objetividad y reforzaba la participación del Parlamento. También establecía mecanismos para conciliar la rentabilidad social como principio básico, con la necesidad de acceder a la mayor audiencia posible manteniendo los fines educativos, sociales e integradores propios del servicio público audiovisual.
Así, esta norma puso definitivamente las bases para que la sociedad española disfrutara de un servicio público audiovisual plural, independiente del Gobierno, económicamente sostenible y que respondiera a las exigencias de neutralidad, calidad y transparencia propias y equiparables a las existentes en televisiones públicas de países de nuestro entorno.
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, modificó la Ley 17/2006 para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos. Esta norma realizaba cambios en la normativa que buscaban asegurar que los medios de comunicación de RTVE pudieran desempeñar con profesionalidad e independencia los cometidos que les corresponden en una sociedad democrática avanzada como la española. RTVE es un vehículo esencial de información y participación política de los ciudadanos, de formación de la opinión pública, de cooperación con el sistema educativo, de difusión de la cultura española y de sus nacionalidades y regiones, y un medio que contribuya a que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. Es decir, nos encontramos ante un organismo que presta un servicio público muy relevante para la sociedad española, ya que es canal fundamental de comunicación e información para la ciudadanía en su conjunto.
La Ley de 2017, en su disposición transitoria segunda, estableció un plazo de tres meses, que venció el pasado 31 de diciembre de 2017, para que las Cortes Generales aprobaran la normativa por la que se elegiría al nuevo Consejo de Administración y al Presidente de la Corporación RTVE. Este plazo ha sido superado ampliamente, y casi nueve meses después de la aprobación de la ley, el procedimiento para elegir este nuevo Consejo no se ha iniciado en las Cámaras. Asegurar la independencia y el pluralismo en la elección parlamentaria de los órganos de la Corporación era el objetivo prioritario de la norma y esta tarea se encuentra ahora afectada por el bloqueo parlamentario producido en los últimos meses. Este real decreto ley persigue precisamente asegurar el fin de esta situación de parálisis que impide llevar a cabo objetivos que fueron fijados por las propias Cámaras al aprobar la ley en 2017.
Por otro lado, debe ser tenido en cuenta también que el actual Consejo de Administración de RTVE ha finalizado ya su mandato. Aunque existe una previsión en el artículo 12 de la Ley 17/2006 por la que los consejeros salientes puedan continuar en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos, no existe una previsión similar para el caso del Presidente de la Corporación, con los problemas de gestión que tal circunstancia puede suponer.
Para que la Corporación RTVE pueda seguir prestando el servicio público de información y comunicación a los ciudadanos con plena eficacia y normalidad, es necesario corregir con urgencia la anomalía que supone que todos los Consejeros hayan agotado su mandato y, sobre todo, evitar la parálisis que podría producirse en el funcionamiento ordinario del Consejo de Administración por la ausencia de un Presidente con plenas capacidades, teniendo en cuenta que, como se ha mencionado, aún no se ha iniciado el procedimiento parlamentario de nombramiento de los nuevos miembros del Consejo de Administración de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2017.
En este sentido, para desbloquear la situación institucional en la que se encuentra actualmente la Corporación RTVE, el presente real decreto ley establece una serie de modificaciones en el régimen jurídico de la elección de los miembros del Consejo de Administración y del Presidente de la Corporación, con el exclusivo fin de resolver la situación actual hasta que sean nombrados los nuevos Consejeros y el nuevo Presidente por el sistema establecido en la ley 5/2017. La normativa contemplada en el artículo único regula de manera urgente y provisional la elección de los miembros del Consejo de Administración hasta la efectiva aplicación de la Ley de 2017, pero sin que ello suponga ninguna modificación en el sistema de elección aprobado por las Cámaras mediante dicha norma. Es importante señalar que el real decreto ley mantiene el número y las mayorías para el nombramiento aprobados por las propias Cámaras en 2017.
En definitiva, el presente real decreto ley tiene como objetivo resolver una situación provocada por la falta de cumplimiento por parte de las Cámaras del mandato contenido en la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos. Los contenidos del artículo único resuelven con urgencia la situación permitiendo, de manera provisional, a la Corporación ejercer eficazmente su función de servicio público hasta la elección del nuevo Consejo de Administración a través del procedimiento que las propias Cámaras aprobaron en 2017.
En consecuencia y a la vista de los hechos descritos, la extraordinaria y urgente necesidad de este real decreto ley resulta plenamente justificada.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Ministra de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2018,
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Proeli/es/rdl/2018/06/22/4#preambulo-pr