Art. Disposición final décima

En vigor desde 9 mar 2014
La modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal contenida en el artículo único de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «legislación mercantil y de legislación procesal», sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. La disposición adicional primera se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de ordenación de crédito, banca y seguros. Las demás modificaciones de textos legales contenidas en las disposiciones finales primera a octava del presente real decreto-ley se amparan en el título competencial establecido en la norma objeto de modificación.
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