Título TÍTULO V

Art. Disposición final octava

En vigor desde 24 feb 2013
Se modifica el artículo 9 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores que queda redactado como sigue: «Artículo 9. Agente de pagos. Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones que se concierten al amparo de este Real Decreto-ley, la llevanza de la contabilidad del Fondo, así como otros servicios de gestión financiera y ordinaria que el Consejo Rector del Fondo decidiera atribuirle, todo ello mediante el pago de la correspondiente compensación económica.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2013/02/22/4#disposicion-final-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil