Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Disposiciones aplicables a entidades locales
Art. 27
En vigor desde 24 feb 2013
1. Las obligaciones pendientes de pago que hubieran sido abonadas a través de este mecanismo y contaran con financiación afectada, al recibirse el ingreso de la misma, éste se entenderá automáticamente afectado al Fondo para la financiación del pago a proveedores y deberá destinarse a la amortización anticipada de la operación de endeudamiento, o en su caso, a la cancelación de la deuda de la entidad local con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
2. Lo previsto en este artículo se aplicará tanto a las obligaciones de pago que han sido abonadas en el marco del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, como a las que se abonen en el marco de la ampliación del mecanismo regulada en la presente norma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2013/02/22/4#art-27