Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 13 abr 2011
El ICEX estará sujeto al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros aspectos en que así se establezca específicamente en sus estatutos o resulte de lo previsto para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Asimismo, le será de aplicación lo previsto para las entidades públicas empresariales en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa presupuestaria.
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eli/es/rdl/2011/04/08/4#art-2

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