Art. Disposición adicional única

En vigor desde 20 sept 2008
Como complemento al abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, el Gobierno, dentro de los créditos disponibles, podrá establecer ayudas directas que faciliten el traslado voluntario de los trabajadores extranjeros no comunitarios a sus países de origen, así como acciones preparatorias del retorno, en materia de información, orientación y formación para el emprendimiento de una actividad económica.
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eli/es/rdl/2008/09/19/4#disposicion-adicional-unica

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