Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2021
En los supuestos en que sea preciso celebrar contratos en el ámbito del sector público para hacer efectivas las medidas contenidas en el presente real decreto-ley, o para adaptar la situación a las consecuencias derivadas de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, sin la adopción de un Acuerdo de relación futura, podrán resultar de aplicación los artículos 119 y 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos establecidos en dichas disposiciones.
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Proeli/es/rdl/2020/12/29/38#disposicion-adicional-cuarta